Los suplementos territoriales son unos tributos de carácter energético y medioambiental que se aplicaron en el año 2013. Se cobraron a instalaciones y actividades relacionadas con producción, distribución, etc. de energías renovables en aquellas comunidades autonómicas que lo aplicaran. Este impuesto gravaba a estos agentes, pero ellos reclamaron y han ganado la sentencia, por lo que el Tribunal Supremo obliga ahora a los usuarios a pagar esas tasas de 2013 en sus facturas de luz.
Tras las sentencias del Tribunal Supremo en respuesta a los recursos, el Ministerio para la Transición Ecológica aprobó en marzo de 2019 -a través del BOE (Orden TEC/271/2019)- una orden para proceder a la liquidación de los suplementos territoriales y cubrir el coste provocado en 2013.
En consecuencia, todas las comercializadoras de luz tenemos la obligación de efectuar el cobro de este suplemento a partir de este mes de septiembre. Por ello, se incluirá en las facturas eléctricas de los clientes que se vean afectados.
¿A qué comunidades autónomas les afecta el suplemento territorial?
Los consumidores de luz de 11 comunidades autónomas recibirán esta refacturación, como un «suplemento territorial por tributos autonómicos del año 2013».
En 2017 ya hubo una primera refacturación, que afectó a los consumidores de Castilla La Mancha, La Rioja y Valencia. Ahora se va a aplicar en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra. A estas 10 CC. AA. se suma Cataluña, cuya refacturación provisional (aprobada en 2017) fue insuficiente para recaudar la totalidad del importe.
¿El suplemento es el mismo en todas las CC. AA.?
No, el suplemento cambia según el tributo autonómico aprobado por cada Comunidad Autónoma. Además, el coste dependerá de la tarifa y potencia contratadas y del consumo realizado en el año 2013.
Será la compañía distribuidora la que calcule el importe correspondiente en cada caso.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha hecho un cálculo por comunidades del impacto de las refacturaciones en un hogar medio (con 4.6 kW de potencia contratada y 3.500 de kWh de consumo):
COMUNIDAD AUTÓNOMA | IMPORTE TOTAL |
Galicia | 19,79 |
Castilla y León | 15,69 |
Cantabria | 9,85 |
Aragón | 4,3 |
Navarra | 3,42 |
Asturias | 2,28 |
Extremadura | 2,24 |
Murcia | 2,01 |
Andalucía | 0,57 |
Madrid | 0,57 |
Cataluña | 0,32 |
Los usuarios más perjudicados por este suplemento son los gallegos y los castellano-leoneses, con una refacturación media próxima a los 20€.
Tendrán que hacer frente a este suplemento -que aparecerá en la factura bajo el concepto suplemento territorial- todos los consumidores de luz residentes en la CC.AA. indicadas, que tuvieran contrato durante 2013, aunque hayan cambiado de comercializadora.
Si el importe a pagar es inferior a 2€ se repercutirá en una única factura. En caso contrario, se prorrateará hasta en 12 facturas.
Si te corresponde pagar el suplemento territorial, en la factura eléctrica se especificará:
- El periodo al que corresponde la regularización. Por ejemplo: Del 01/01/2013 al 31/12/2013.
- Los parámetros de dicho periodo para la facturación: potencia y energía activa. Ejemplo: 4,400kW y 3.000kWh.
- La cuantía de fracción. Por ejemplo: 1 (si es la factura nº1 en la que se aplica el suplemento).
- El número de facturas en que va a llevarse a cabo la regularización completa. Ejemplo: 12.
Si tienes alguna duda en particular sobre la aplicación de este suplemento, puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 600 116.
Este impuesto se graba en las facturas de la luz en todas las comunidades igual
Castilla y León en la factura le suman este impuesto al impuesto de la electricidad es así?
Termino potencia
Potencia consumada
Impuesto territorial
Impuesto electricidad
Así lo me lo están cobrando no se si esta bien,lo suyo seria q el impuesto territorial no lo sumaran al impuesto de la electricidad
Gracias
Hola Lucas, buenos días
Sea cual sea la comunidad, en caso de tener que cobrar el suplemento territorial al cliente siempre se hace en un concepto específico en la factura. No debería sumarse al impuesto de electricidad.
Además, hay que detallar en la factura el periodo al que corresponde la regularización, los parámetros potencia y energía activa de dicho periodo, la cuantía de fracción y el número de facturas en que va a llevarse a cabo la regularización completa.
Por ejemplo:
Suplemento territorial por tributos autonómicos de la Provincia de LEÓN del año 2013: Importe a cobrar
-Periodo regularización: Del 01/01/2013 al 31/12/2013
-Nº facturas a regularizar: 11
-Cuantía Fracción 8
-Parámetros Facturación: 3,450kW y 234,52 kW
Otra cuestión sería que no te corresponda pagarlo y no te lo estén incluyendo en la factura.
Un saludo