¿Qué es un expediente de acometida?

¿Qué es un expediente de acometida?

Si estás valorando dar de alta la luz en una vivienda o local (punto de suministro) en el que no hay electricidad en este momento, ¡este artículo te interesa!

La acometida eléctrica une tu vivienda o local con la instalación de la distribuidora de luz de la zona.

Todos los suministros cuentan con una acometida a una red de distribución común o deben solicitarla si quieren tener electricidad. La empresa distribuidora es la que se encarga de realizar, subcontratar o supervisar y verificar los trabajos necesarios para conectar el suministro a la red.

Gestión de expedientes de acometida

Si en tu vivienda o local nunca hubo luz o llevas más de 3 años* sin tenerla y ahora quieres que haya suministro eléctrico, lo primero que tienes que hacer es abrir un expediente de acometida con la distribuidora de luz de tu zona. Puedes llamar al teléfono gratuito correspondiente para gestionarlo.

En España existen más de 300 distribuidoras de luz, pero las principales (con mayor presencia a nivel nacional) son estas seis: Unión Fenosa Distribución – UFD (teléfono gratuito 900 111 999 o bien 900 111 444), i-DE Distribución (teléfono gratuito 900 171 171), e-Distribución (teléfono gratuito 900 878 119), E-REDES Distribución Eléctrica (tel. gratuito 900 907 003), Viesgo Distribución (tel. gratuito 900 505 249) y Suministradora Eléctrica de Cádiz (teléfono gratuito 900 373 411).

Mapa de las principales distribuidoras de luz en España

Mapa orientativo (aproximado) con las principales distribuidoras de luz en España. Elaboración propia.

En cuanto tengas el expediente de acometida y sepas cuál es el CUPS de luz de tu vivienda o local, en Xenera ya podemos gestionar todo el proceso para dar de alta la luz en tu vivienda o negocio.

El CUPS de luz también te lo indica la distribuidora de luz de la zona. Si en la vivienda o local hubo luz en algún momento y conservas alguna factura antigua, también podrás localizar en ella el código CUPS.

*En el caso de instalaciones de alta tensión hay que abrir el expediente de acometida si nunca hubo luz o hace más de 5 años que no sin tiene. Son 3 años sólo en el caso de baja tensión. Los suministros de electricidad de pequeños consumidores (tarifas 2.0 o 2.1) son de baja tensión.

¿Cuál es el precio de una acometida eléctrica?

El coste de ejecución de una acometida eléctrica no es fijo. Cuando solicites la instalación de la acometida, la distribuidora propondrá una valoración económica, que dependerá del caso en particular. Influyen diversos factores, como la localización del nuevo suministro (non será igual en un piso en la ciudad que en una casa en el rural en la que se requiera la colocación de un poste de luz, por ejemplo) o el estado del terreno, entre otros.

Al generar el expediente de acometida se pagan unos derechos que forman parte de los costes de alta de la luz. Son los derechos de extensión. Lo habitual es que se paguen directamente a la distribuidora y estos sí tienen un coste concreto, igual para todas las distribuidoras. Son 17,374714 € por cada kW de potencia solicitado + IVA.

Por ejemplo, si en tu vivienda necesitas una potencia contratada de 4,6 kW, tendrás que pagar directamente a tu distribuidora de luz 96,71 € en concepto de derechos de extensión.

Sólo en los casos en que el usuario decide que la instalación sea realizada por un instalador externo a la distribuidora de luz, no es necesario pagar los derechos de extensión a la distribuidora, pero sí los derechos de supervisión de instalaciones cedidas, que tienen un coste regulado de 101,52 € + IVA. Con ello, se lleva a cabo una revisión y comprobación de que la instalación se ajusta a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. Por el contrario, si se pagan los derechos de extensión no se pagan los de supervisión.

Los demás costes de un alta de luz

Una vez que hayas gestionado el expediente de acometida, ya puedes hacer tu contrato de luz con nosotros.

En Xenera no cobramos nada por el alta de luz, pero sí tenemos que facturar a nuestros clientes unos costes de alta, que también van a parar a la distribuidora de luz. En suministros de baja tensión son los siguientes:

• Derechos de acceso: 19,703137 € por cada kW solicitado. Estos derechos siempre se pagan en un alta de luz.

• Derechos de enganche: 9,044760 € por actuación. Estos derechos siempre se pagan en un alta de luz.

• Derechos de verificación: 8,011716 € por actuación.

Corresponden a la verificación que lleva a cabo a distribuidora para comprobar que la instalación efectuada tiene un buen funcionamiento, además de cumplir con la normativa. Habrá dos casos en los que el cliente estará exento de pagar estos derechos:

  • Si el suministro requiere de la presentación de un boletín de instalador autorizado. Tanto si se trata de una instalación nueva o de una reforma de la misma.
  • Si el cliente tuvo que presentar un proyecto y el certificado final de obra.

• Depósito de garantías: Este importe se paga como fianza, por lo que se devuelve en el futuro, en el momento de realizar la baja del punto de suministro eléctrico con la distribuidora. El importe del depósito varía en función de la tarifa de acceso del cliente (2.0A, 2.0DHA, 2.1A, etc). De todas formas, el pago del depósito de garantías ya no suele ser habitual.

A estos costes, hay que añadir el IVA, salvo al depósito de garantías, que está exento.

Sólo en caso de que la compañía distribuidora no hubiese cobrado los derechos de extensión directamente, es posible que la compañía comercializadora sí los facture.

Estos costes de alta se recogen en una factura de derechos, que suele ser la primera que las comercializadoras emitimos a un cliente que se de la de alta.

Ejemplo del importe final (con IVA incluido) de la factura de derechos para las potencias contratadas más frecuentes en domicilios:

Potencia contratada Si sólo se cobran los derechos de acceso y enganche
(lo más habitual)
Si se cobran los derechos de acceso, enganche y verificación
2,3 kW 65,78 € 75,47 €
3,45 kW 93,19 € 102,89 €
4,6 kW 120,61 € 130,31 €
5,75 kW 148,03 € 157,72 €

Todos estos costes están regulados en la Orden ITC/3519/2009 y serán los mismos ¡elijas la comercializadora que elijas!

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CATEGORÍAS: luz
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2 comentarios en “¿Qué es un expediente de acometida?

    1. Hola Ana, buenos días
      Lo ideal es que comuniques la situación lo antes posible a la distribuidora de luz de la zona, prefiblemente antes de que el contrato de luz esté a tu nombre para no tener que hacer frente a unos gastos por fraude que no te corresponden.
      Si eres clienta nuestra, puedes contactar con nosotros en el teléfono 886 313 056 y te asesoramos en detalle.
      Un saludo

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